Ley de la Panela
Paloma Valencia es la autora de la Ley de la Panela: 2005 de 2019 de la República.
• Categorías INVIMA: La ley creará dos categorías INVIMA opcionales, una Artesanal(A) y otra Emprendedora (E), para que los trapiches de economía campesina entren en el proceso de formalización empresarial. Estas nuevas categorías valdrán un quinto del valor actual para obtener un registro, permiso o notificación sanitaria.
• Registros cámaras de comercio: La ley dará la posibilidad de que los trapiches de economía puedan formalizarse mediante la obtención de registros ante las Cámaras de Comercio las cuales valdrán sustantivamente menos a las actuales establecidas por el mercado.
• Producción de bebidas alcohólicas artesanales: Los trapiches de economía campesina podrán utilizar sus mieles para la producción de bebidas alcohólicas artesanales (rones artesanales, vinos artesanales).
• Programa “Ruta Dulce”: Se creará el programa “Ruta Dulce”; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo desarrollará un programa orientado a impulsar actividades turísticas en las regiones productoras de vinos, tafias, coches, rones y licores, y en general mieles paneleras artesanales para que los turistas vivan toda la experiencia de la elaboración de dichos productos junto a las familias campesinas.
• Programas de fomento laboral y empresarial: El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio creará un programa de fomento empresarial y laboral para los trapiches de economía campesina.
• Capacitaciones SENA: El SENA consolidará programas de buenas prácticas productivas con el fin de contribuir a aumentar la productividad y formalización laboral de trapiches paneleros de economía campesina.
• Capital físico: El Ministerio de Agricultura creará programas ( asistencia técnica, apoyo económico, subsidios, créditos) para la reconversión de horno de los trapiches, adecuaciones de maquinaria y equipos de extracción de los trapiches de economía campesina.
• Panela disponible (I): Todas las entidades públicas donde se preste servicio de cafetería o restaurante, ya sea directamente o a través de terceros, la panela deberá estar disponible para quienes deseen consumirla.
• Panela disponible (II): Las empresas privadas de servicios de alimentos y bebidas que contraten con entidades públicas para vender sus productos, y que dentro de sus portafolios ofrezcan endulzantes, deberán tener panela disponible en los puntos de atención que tengan en funcionamiento al interior de entidades públicas.
• Descuentos tributarios a quienes compren panela de pequeños y medianos productores: Las empresas de consumo masivo que compren productos que provengan de trapiches de economía campesina obtendrán un descuento tributario equivalente al 100% del impuesto de renta asociado a las utilidades de dichos productos.
• Descuentos tributarios a quienes comercialicen y exporten panela: Los trapiches papeleros de economía campesina tendrán derecho a un descuento tributario del 20% del impuesto de renta asociado a la comercialización y exportación de productos paneleros.
• No a monopolios: Las Superintendencia de Industria y Comercio realizará una investigación sobre el mercado de la panela para determinar la existencia de oligopsonios y el abuso de posición dominante.
• Prohibido derretir azúcar: No se permitirá que se derrita el azúcar para producción de panela. Se incrementaron las multas para aquellos quienes usen el azúcar como insumo para la fabricación de la panela.
• Apoyo regional: Las alcaldías locales junto con las gobernaciones brindarán apoyo técnico y administrativo para realizar trámites para la obtención de los registros INVIMA. El INVIMA tendrá la obligación de realizar capacitaciones regionales.
• Asociatividad: Las Alcaldías y Gobernaciones promoverán la asociatividad en la producción de panela, con el propósito de fomentar esquemas locales y regionales que permitan disminuir costos en la producción, mejores controles sanitarios y facilidades para la comercialización de los productos.
• Planes locales de Desarrollo: Todos los municipios y departamentos donde exista actividad panelera deberán incluir en sus planes de desarrollo un renglón destinado a la promoción de la actividad panelera.
• No a publicidad engañosa: Se prohíbe la importación y comercialización de cualquier producto que en su empaque se promocione como panela y no cumpla con los requisitos físico-químicos para la producción de panela moldeada y granulada, conforme a la normatividad vigente en la materia.
• Cadena productiva: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo deberá desarrollar los mecanismos para que se consolide la cadena productiva de la panela, con especial énfasis en los trapiches de economía campesina.
• Responsabilidad empresarial: El Ministerio de Agricultura implementará un programa permanente y planificado de responsabilidad social empresarial.
• No a los productores ocasionales de panela: Se desincentiva la producción por parte de los productores ocasionales de panela.