Paloma Valencia - Líder de la Oposición en Colombia - Estado Contigo

La senadora Paloma Valencia es autora de la Ley 2242 del 8 de julio de 2022

“Por la cual se crea el programa “Estado Contigo” para mujeres cabeza de familia, se fortalece el sistema de información para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones”, que surtió su trámite durante el período legislativo 2018-2022.
 
Es de destacar que en el censo 1993 la jefatura del hogar por parte de la mujer representaba el 24,3% de los hogares en Colombia; en el Censo 2018 esa participación pasó al 40,7% de los 14,2 millones de hogares (DANE, 2019). Por tanto, las madres cabeza de hogar deben ser hoy una prioridad en las políticas públicas del Estado, dado su nivel de importancia dentro de los hogares y los factores de desigualdad que enfrentan.
 
De otra parte, las horas de dedicación de la mujer en el hogar son mayores que las de los hombres. Una madre cabeza de familia tiene que doblar el tiempo dedicado en su trabajo para la asistencia en el hogar. Para 2017, las mujeres asalariadas dedicaban 20,4 horas en actividades desvinculadas a su trabajo mientras los hombres solo gastaban 8,07 horas. La diferencia crece en los no asalariados, en el caso de las mujeres es de 27,4 horas y el de los hombres es de 8,1 horas (Tenjo & Bernat, 2018).
 
Factores como los anteriores, motivaron a la senadora Paloma Valencia para sacar adelante esta iniciativa legislativa, que tiene por objeto crear el programa “Estado Contigo” como una política pública intersectorial del Estado en materia de protección de los derechos de los Jefes Cabeza de Hogar[1] en condición de vulnerabilidad y sus hijos menores, especialmente adolescentes jefes cabeza de hogar, que permitirá a las entidades de cada sector suministrar una oferta estatal que responda a sus necesidades y les permita garantizar el bienestar de su familia.
 
Entre los principales aspectos, la Ley Estado Contigo contiene los siguientes mandatos:
 
·       Crea el programa “Estado Contigo” coordinado por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, que implica:
- Cuando el ICBF identifique jefes cabeza de hogar en situación de vulnerabilidad, deberá informarlo a las entidades que adelanten programas sociales para que sean incorporados a la oferta institucional.
-        El ICBF debe ofertar a los jefes cabeza de hogar el cuidado de sus hijos menores de edad, incluyendo jornadas diurnas y nocturnas, con flexibilidad horaria. 
-        Oferta prioritaria de los programas para la equidad social y para la superación de la pobreza a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para jefes cabeza de hogar en condición de vulnerabilidad y sus hijos menores.
-        Implementación de políticas de generación y acceso a empleo, formación, capacitación, microcrédito y emprendimiento para jefes cabeza de hogar, a cargo de Mintrabajo, SENA y Mincomercio.
-        Creación de un programa de fácil acceso a electrodomésticos para mujeres cabeza de hogar, a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
 
·       Base de datos donde figuren mujeres cabeza de familia en condición de vulnerabilidad que estén en busca de empleo, a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, en coordinación con el Servicio Público de Empleo y el SENA, que deberá ser consultada cuando el Estado provea empleos o contratos. Al ser pública, el sector privado también podrá ofrecerles empleo.
 
·       Gran sistema de alertas tempranas sobre la niñez: MinTic liderará la articulación de los sistemas de información existentes para garantizar la emisión de alertas tempranas que permitan la intervención oportuna de las entidades estatales frente a riesgos como desnutrición, abuso, las distintas formas de violencia, enfermedades crónicas existentes o riesgos de salud, vacunación, talla, peso, escolaridad, rendimiento académico, amenaza de reclutamiento forzado que afecten a niños, niñas o adolescentes.
 
·       La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer liderará la coordinación de las entidades competentes de garantizar la protección y promoción de los derechos de las mujeres cabeza de familia, y tendrá las siguientes facultades:
-        Establecer las directrices para que los recursos destinados a las familias por programas estatales sean preferiblemente entregados a las mujeres.
-        En compañía de ministerios, Superintendencia Financiera y representantes del sector financiero privado, diseñará programas de crédito o financiación para mujeres cabeza de familia.
-        Generar con otros ministerios incentivos para las empresas o emprendimientos que vinculen jefes cabeza de familia.
 
·       Crea el mecanismo de pagos por libranza cuando exista cuota de alimentos fijada por conciliación o sentencia judicial, el cual será reglamentado por el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y la Superintendencia Financiera, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

[1] Persona cabeza de familia que asume en forma exclusiva y sin apoyo alguno la responsabilidad del hogar teniendo a su cargo de forma permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad (parágrafo del artículo 1 de la Ley 2242).

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