Paloma Valencia - Líder de la Oposición en Colombia - Encuestas
Encuestas

“Por medio de la cual se establecen medidas para la divulgación de encuestas y estudios de carácter político y electoral para garantizar su calidad y confiabilidad y se dictan otras disposiciones”.

● Objeto de la ley: busca regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular. Se pretende garantizar la igualdad en el acceso a la información y la transparencia de los datos, para aumentar la confiabilidad y robustez técnica de las encuestas en Colombia.

● Alcance: la ley aplicará a todos los estudios publicados con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias políticas y electorales, incluyendo la intención de voto y la imagen de los candidatos. También aplica a las personas jurídicas que realicen y divulguen estos estudios.

● Definición de encuesta: se define como un producto técnico de base científica que utiliza técnicas y procedimientos para obtener datos sobre opiniones, deseos, actitudes o comportamientos de un grupo representativo de consultados. Los resultados pueden generalizarse a universos definidos de la población.

● Definición de sondeo: se diferencia de la encuesta, ya que no se planifica con base científica o probabilística. Los resultados no son generalizables a la población.

● Requisitos para las encuestas:

Se debe garantizar la representatividad de la muestra a través de un método científico.

Se debe incluir la mayor diversidad de candidatos posible, especialmente aquellos con un fenómeno de ocurrencia mayor al 15%.

Se debe incluir una ficha técnica con información detallada sobre la encuesta.

Se debe presentar un informe técnico al Consejo Nacional Electoral (CNE).

● Creación de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas: órgano técnico adscrito al CNE que verificará el cumplimiento de la ley.

● Registro Nacional de Firmas Encuestadoras: todas las entidades que realicen encuestas electorales deberán registrarse ante el CNE.

● Veda de encuestas: no se podrán publicar encuestas 8 días antes de las elecciones.

● Auditoría y trazabilidad de datos: las firmas encuestadoras deberán guardar la información de las encuestas por al menos dos años para posibles auditorías.

● Sanciones: el CNE podrá imponer multas, suspensión o exclusión del Registro de Firmas Encuestadoras a quienes incumplan la ley.

El Proyecto de Ley busca mejorar la transparencia y confiabilidad de las encuestas electorales en Colombia, estableciendo un marco regulatorio claro y mecanismos de control por parte del CNE.

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