Encuestas
“Por medio de la cual se establecen medidas para la divulgación de encuestas y estudios de carácter político y electoral para garantizar su calidad y confiabilidad y se dictan otras disposiciones”.
● Objeto de la ley: busca regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular. Se pretende garantizar la igualdad en el acceso a la información y la transparencia de los datos, para aumentar la confiabilidad y robustez técnica de las encuestas en Colombia.
● Alcance: la ley aplicará a todos los estudios publicados con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias políticas y electorales, incluyendo la intención de voto y la imagen de los candidatos. También aplica a las personas jurídicas que realicen y divulguen estos estudios.
● Definición de encuesta: se define como un producto técnico de base científica que utiliza técnicas y procedimientos para obtener datos sobre opiniones, deseos, actitudes o comportamientos de un grupo representativo de consultados. Los resultados pueden generalizarse a universos definidos de la población.
● Definición de sondeo: se diferencia de la encuesta, ya que no se planifica con base científica o probabilística. Los resultados no son generalizables a la población.
● Requisitos para las encuestas:
Se debe garantizar la representatividad de la muestra a través de un método científico.
Se debe incluir la mayor diversidad de candidatos posible, especialmente aquellos con un fenómeno de ocurrencia mayor al 15%.
Se debe incluir una ficha técnica con información detallada sobre la encuesta.
Se debe presentar un informe técnico al Consejo Nacional Electoral (CNE).
● Creación de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas: órgano técnico adscrito al CNE que verificará el cumplimiento de la ley.
● Registro Nacional de Firmas Encuestadoras: todas las entidades que realicen encuestas electorales deberán registrarse ante el CNE.
● Veda de encuestas: no se podrán publicar encuestas 8 días antes de las elecciones.
● Auditoría y trazabilidad de datos: las firmas encuestadoras deberán guardar la información de las encuestas por al menos dos años para posibles auditorías.
● Sanciones: el CNE podrá imponer multas, suspensión o exclusión del Registro de Firmas Encuestadoras a quienes incumplan la ley.
El Proyecto de Ley busca mejorar la transparencia y confiabilidad de las encuestas electorales en Colombia, estableciendo un marco regulatorio claro y mecanismos de control por parte del CNE.
