Ley Estatutaria en Salud
“Por la cual se modifica la ley 1751 de 2015 y se dictan otras disposiciones en materia de salud y seguridad social en salud”.
¿Qué contiene el proyecto?
· Un sistema mixto. El proyecto de ley extiende la definición del Sistema de Salud a un conjunto articulado entre entidades públicas, privadas y mixtas, y dónde el Estado dispone de herramientas para tener una gestión del riesgo en salud y riesgo financiero.
- Libertad de elección. Se establece como obligación del Estado garantizar el derecho de los ciudadanos a elegir libremente las entidades encargadas del aseguramiento y de la gestión integral del riesgo de salud.
- UPC diferencial. El Estado deberá garantizar que la Unidad de Pago por Capitación no sea única, sino sea diferencial por colombiano, la cual tenga en cuenta factores de riesgo, condiciones de salud de los individuos, perfil epidemiológico, y factores socio-demográficos.
- Piso Mínimo de salarios en Salud. El Gobierno Nacional establecerá un piso mínimo de salarios para el personal médico en salud, que tendrá un escalafón por grado de especialización. Cada año el piso aumentará como mínimo la inflación de final de año, y será costeado con una parte de la Unidad de Pago por Capitación-UPC-.
- Salud en zonas rurales y marginadas. El Estado deberá garantizar la equidad en salud en zonas marginadas o de baja densidad poblacional de acuerdo a sus necesidades de salud y capacidad de atención. El Estado determinará el modelo de aseguramiento y prestación de servicios para estas zonas. El modelo será implementado por las Entidades Territoriales en Salud.
- Redes de servicios. Las redes integrales de salud serán organizadas y coordinadas por las entidades aseguradoras la cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.
- Giro directo. El giro directo aplicará a las Entidades Promotoras de Salud – EPS- que no cumplan las normas de habilitación financiera, o se encuentren en medidas de vigilancia especial, intervenidas o en liquidación.