Paloma Valencia es la autora del Proyecto de Ley N.o 235 de 2021 de Cámara

“Por la cual se adoptan medidas para contribuir al bienestar del sector cafetero, se incentiva el consumo interno, se autoriza la creación del programa de donación “Quiero a los cafeteros” y se declara el café como bebida nacional”

¿Cuál es objetivo de la Ley?

1. Crear un programa de donación voluntaria “Quiero a los cafeteros” por parte de los consumidores y compradores de café para la financiación de programas orientados a generar ingresos durante la vejez a los pequeños productores y recolectores de café.
2. Declarar el café como bebida nacional
3. Incentivar el consumo interno.

¿Qué contiene la Ley?

    •    Creación del programa de donación voluntaria por parte de los compradores y consumidores de café o sus productos derivados denominado “Quiero a los Cafeteros”. Tendrá como propósito el recaudo organizado de aportes voluntarios hasta por el 20% del precio pagado por la compra de café en cualquiera de sus formas o productos con café. 

    •    Con el fin de administrar los recursos que se recauden por concepto del programa “Quiero a los Cafeteros”, se crea un patrimonio autónomo Fondo para la vejez de los Cafeteros cuyos recursos se destinaran de manera exclusiva la financiación de programas orientados a generar ingresos durante su vejez a los pequeños productores y recolectores de café. 

    •    Se declara el café de Colombia como producto y bebida nacional en razón de su relevancia histórica, social, económica y cultural. 

    •    Las entidades públicas o de economía mixta del Estado colombiano al momento de comprar café, preferirán los cafés locales, producidos en Colombia. 


• Inclusión del café en programas de alimentación: el Estado adoptará acciones para fomentar la oferta y el consumo de café en el marco de los programas de alimentación financiados con recursos públicos, siempre y cuando sea permitido, de acuerdo a las condiciones nutricionales.
• Acceso al piso de Protección Social: los pequeños productores y recolectores de café que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMLMV deberán vincularse al Piso de Protección Social.
o El aporte al programa de los Beneficios Económico Periódicos – BEPS deberá ser asumido enteramente por el empleador o el contratante y corresponderá al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista. De este monto se destinará el 1% para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo.
    •    Los pequeños productores y recolectores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

    •    El Ministerio de Educación Nacional (MEN), en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), diseñarán e implementarán en la malla curricular de las instituciones educativas oficiales, una cátedra de educación en temas concernientes al sector agropecuario, la cual busca recuperar el interés y dotar de conocimiento a los estudiantes para ser agentes del cambio en la ruralidad colombiana. 


CONTEXTO Productividad y participación en el mercado:
En el panorama mundial la producción de café ha crecido constantemente; sin embargo, en Colombia, el aumento en los costos de producción, la disminución en la mano de obra disponible y la caída en la productividad por hectárea de café han provocado una pérdida importante de la participación en el mercado internacional. Con el PL se busca aprovechar la participación en el mercado internacional para incentivar el consumo y producción de café.


Pobreza y seguridad social:
La crisis estructural de la caficultura, que se evidencia en la pérdida de participación en el mercado internacional, gira en torno al productor y al recolector de café. De los cafeteros registrados en el Sistema de Información de Cafeteros -SICA-, 281.379 se encuentran clasificados por el SISBEN IV.
El 54,4% de los productores cafeteros está en pobreza o en vulnerabilidad a la pobreza. El 15,6% de los productores cafeteros se encuentra en la pobreza extrema, 25% en la pobreza moderada y 13,8% es vulnerable a ser pobre.
 

En Colombia, la pobreza se relaciona de forma negativa con el tamaño del cultivo del café. Mientras los hogares de productores en pobreza extrema tienen en promedio 1,1 hectáreas de café, los hogares que no han tenido la necesidad de solicitar el Sisbén, registran un tamaño promedio del cultivo de 2,1 hectáreas.


Importante subrayar que, sólo el 4,5% de los caficultores cotizan a pensión, siendo la proporción más baja frente a los otros sectores agrícolas: el 11.5% del resto de los campesinos colombianos están afiliados a pensiones. Para el 2012, el porcentaje que cotizaba rondaba el 2% (FNC, 2021)


  
  
Para que la comercialización y producción del café sea viable y se supere la crisis actual se debe aumentar el bienestar de los productores y recolectores de café, facilitándoles el acceso a seguridad social (SISBEN, Régimen Subsidiado de Salud y BEPS) a través de los mecanismos que se dispongan en el articulado de la presente Ley. Con esto no solo se garantiza el bienestar de los actuales recolectores y productores más pobres si no que se generan los incentivos necesarios para que haya relevo generacional.

 

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